jueves, 12 de marzo de 2015

Compraventa de empresas y crisis económica

En los últimos tiempos hemos asistido a una enconada disputa entre dos competidores en el sector turístico por la adquisición o compraventa de empresas de uno de sus, hasta este momento, rivales. Y para quienes hemos sido meros espectadores de una batalla más en la compraventa de empresas desde la vertiente jurídica, el proceso no puede ser más interesante: acuerdos con uno y otro candidato, comunicados públicos, rupturas en el último minuto, etc.


Desde el punto de vista económico, este tipo de operaciones de compraventa de empresas son también deseadas, pues no cabe duda que la reactivación económica, y especialmente el freno del paro, exige sin demora que las empresas españolas no sean liquidadas sino transmitidas a otros operadores que puedan explotar sus recursos sin la carga de tener que amortizar un precio o una financiación excesiva. Ello implica que los activos se pongan en precio, las partes en disposición de comprar o vender, los bancos accedan a condonar deuda y además que los instrumentos jurídicos funcionen. Todo ello parece darse en este caso.


Las compraventas de empresas o fusiones que ahora se realizan presentan unas ventajas comunes. Son acometidas por empresas que disponen de caja y tienen la oportunidad de adquirir un negocio por precios muy inferiores a los que eran habituales hace unos años. Este precio da la posibilidad de obtener plusvalías en un medio plazo o consolidar sinergias que, básicamente, se traducen en tres tipos de ventajas competitivas: las restructuraciones de empleo al amparo de la nueva normativa laboral, el abordaje de nuevos mercados o la incorporación de productos complementarios o de carteras de clientes.


No obstante, las bondades descritas, en un escenario económico como el actual de compraventa de empresas, caracterizado por una sensible contracción del precio de los activos, llama la atención la escasez de compraventas de empresas que se registra en España. Y la razón, probablemente, haya que verla no sólo en la incertidumbre económica en la que vivimos y en la práctica inexistencia de financiación bancaria. Además, debe destacarse la falta de una cultura empresarial y bancaria como la que existe en EEUU o en el Reino Unido, donde las crisis se asumen como algo normal del ciclo económico que requiere de una rápida reacción: reconocimiento de la pérdida y, en su caso, venta del activo.


También, hay que decirlo, a la escasez de operaciones de compraventa de empresas coadyuva la desconfianza en las herramientas jurídicas que permiten cubrir los riesgos que se suscitan en este escenario y, ello, a pesar de que el marco jurídico vigente ofrece una respuesta a dichos riesgos mediante la correspondiente adaptación de los contratos de compraventa.


Sin ir más lejos, el escenario preconcursal que sobrevuela a muchas empresas en España plantea no pocos problemas específicos tanto para el hipotético vendedor como para el posible comprador en el proceso de compraventa de empresas. Entre ellos, que este último se vea sorprendido por el ejercicio de una acción rescisoria en el futuro concurso, si el precio obtenido puede calificarse de ganga, o el riesgo de que la venta pueda calificarse como una actuación dolosa de los administradores para desentenderse del problema.


La respuesta jurídica a estos problemas en el proceso de compraventa de empresas es variada y pasa, por ejemplo, porque el precio se determine sobre unas bases objetivas, se apoye en el informe de terceros y se contraste -si es posible- con el de otras operaciones comparables. Otra cautela consiste en la realización la due diligence al comprador, tanto sobre su solvencia financiera como sobre su capacidad y voluntad de gestión para la compraventa de empresas. En este sentido, la referencia a la existencia de un plan industrial es mención obligada en los contratos. No obstante, la garantía fundamental para evitar estos problemas es que la venta se realice en el seno de un documentado proceso competitivo.


Otro aspecto que se negocia expresamente en este momento son los hechos que se consideran como adversos relevantes, que permitirían al comprador desistir de la operación -por ejemplo, ante la ruptura del euro- o amplias franquicias o limitaciones, e incluso la exclusión de responsabilidad en la venta, ya que no se va a cobrar mucho dinero, el vendedor evita al menos incurrir en una responsabilidad superior.


Finalmente, en aquellas operaciones de compraventa de empresas que se hacen en una liquidación concursal, la venta debe realizarse a través de un proceso competitivo público que maximice el interés de los acreedores. Si bien es cierto que la demora en la tramitación de estos procesos retrae a muchos posibles compradores, el interesado debe ser consciente de que los jueces y los administradores concursales están por la labor de vender, apoyándose en los recursos que la ley les proporciona. Además, la adquisición en estos procesos presenta ciertas ventajas: por disposición legal, el comprador no es responsable de las cargas que la empresa pueda tener frente a acreedores, Hacienda y Seguridad Social.


Por ello, en estos casos de compraventa de empresas, el contrato de compraventa no será tan importante, pero sí la negociación con los acreedores privilegiados, contrapartes en contratos necesarios para la continuidad del negocio, y con el administrador concursal.


En definitiva, partiendo de la base de que las operaciones de compraventa de empresas y fusión son una oportunidad de mantener vivo el tejido productivo de nuestro país, y que las últimas modificaciones de la normativa aplicable han tratado de paliar la inseguridad que rodea a estas operaciones, al tiempo que abaratarlas, sería necesario ahora introducir una mayor agilidad en todos los agentes intervinientes. Nos referimos a los órganos judiciales en la gestión concursal y las administraciones que deben otorgar las preceptivas autorizaciones o facilitar la información o documentación necesarias.


Asimismo, las entidades financieras deberían agilizar las condonaciones de créditos que inevitablemente tienen que dar para que el retraso no se lleve por delante a las empresas que aún quedan vivas.


Vea la demo de nuestro informe de valoración que puede serle útil en el su proceso de compraventa de empresa pinchando aquí.



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